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Nuestras propuesta a los 9 millones de Venezolanos por el mundo y los millones que viviendo en Venezuela desean VOLVER A CASA...
Condiciones bancarias sostenibles
La ley impulsa la creación de nuevas empresas, generación de empleos y transferencia de conocimientos adquiridos fuera del país, todo con respaldo legal e institucional del Estado.
1. Facilitar el retorno de venezolanos expatriados, garantizando condiciones dignas, oportunidades reales y seguridad jurídica para su reinserción.
2. Aprovechar el talento global venezolano, transformando la experiencia migratoria en emprendimientos sostenibles, productivos y generadores de empleo.
3.- Establecer un fondo de financiamiento mixto (banca pública y privada) con condiciones de bajo riesgo, créditos accesibles y garantías bancarias flexibles.
4.- Fortalecer el aparato productivo nacional, sustituyendo importaciones, ampliando la oferta de bienes y servicios, e impulsando la exportación.
Crear líneas de crédito especializadas para emprendimientos repatriados.
Establecer corresponsalías bancarias internacionales para garantizar fondos y activos.
Brindar formación gerencial, financiera y operativa a los beneficiarios.
Coordinar con el Plan País la selección de sectores prioritarios a financiar.
Negocios y emprendimientos locales
Oficinas de representación y franquicias
Seguros médicos e inmobiliarios
Maquinarias, equipos, vehículos comerciales
Hipotecas para viviendas, oficinas, galpones
Capital de arranque empresarial
Participación en mercados de capitales
Emisión de papeles comerciales
Manejo de remesas familiares y empresariales
Acceso a estructuras bancarias internacionales como respaldo de garantías.
Flexibilidad jurídica para constituir garantías en Venezuela o fuera de ella.
Inclusión de seguros y programas de educación financiera para sostenibilidad.
Esta Ley representa un compromiso con el futuro de Venezuela: transformar el exilio en una oportunidad de progreso. Repatriar el talento es repatriar el crecimiento, la productividad y la esperanza.
Diputado Carlos Lozano
info@carloslozano.com | www.carloslozano.com
La Asamblea Nacional, trabajó intensamente en la Ley para Repatriación del Talento, cuyo objetivo es brindar, a los venezolanos que han tenido que irse de Venezuela, condiciones óptimas al momento de regresar a su país.
Caracas, -- de diciembre de 2018
Ciudadano
Diputado OMAR BARBOZA
Presidente de la Asamblea Nacional
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Asunto: | Informe que presenta la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional sobre el Proyecto de Ley de Migración de Retorno, a los efectos de su consideración en Segunda Discusión.
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Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Presidente de esta Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010, con la finalidad de presentar el Informe para segunda Discusión del Proyecto de Ley de Migración de Retorno, a los efectos de su consideración por la Plenaria de la Asamblea Nacional.
ANTECEDENTES
El Proyecto de Ley de Migración de Retorno, fue aprobado en Primera Discusión en la Sesión Ordinaria celebrada el día martes 4 de diciembre del año en curso y remitido a esta Comisión Permanente en fecha --------------, mediante Oficio -------------, para la elaboración del Informe para su Segunda Discusión.
En tal sentido, se procedió al estudio y consulta del Proyecto de Ley de Migración de Retorno, de conformidad con lo pautado en el artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual contamos con el apoyo de los medios comunicacionales y electrónicos a nuestra disposición. En la página oficial de la Asamblea Nacional se abrió la consulta pública mediante un formulario de libre acceso a toda la población para que ejerzan su derecho a participar y formular propuestas.
No obstante lo anterior es necesario indicar que este Proyecto de Ley de Migración de Retorno es producto de la actividad desplegada por esta Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración en cuanto al seguimiento, apoyo, defensa y protección de los derechos de los venezolanos que desde mediados del año 2016 se han ido del país, situación que se agravó durante el año 2017 con el desplazamiento masivo y forzoso producido por la situación económica, política y social del país y la masiva violación de los derechos humanos de los ciudadanos.
Es un hecho público notorio y comunicacional a nivel mundial el desplazamiento forzoso de la población venezolana y de las gestiones en el ámbito nacional e internacional que han venido realizando los diputados de esta Comisión Permanente en apoyo a los migrantes destinatarios de esta Ley con los cuales han venido sosteniendo una amplia consulta sobre su situación y necesidades y han realizado gestiones ante los gobiernos y organismos internacionales buscando soluciones a esta crisis migratoria venezolana que afecta a nuestro país y a toda la región de Latinoamérica.
En consecuencia se procede a efectuar la presentación del Informe para la Segunda Discusión del Proyecto de Ley Especial del Estatuto del Personal del Servicio Exterior, en los siguientes términos:
II. INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA EXTERIOR, SOBERANÍA E INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MIGRACIÓN DE RETORNO, A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Diputado Williams Dávila, proponente de esta iniciativa de Ley de Migración de Retorno, presentó ante la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración la propuesta de Ley producto de su labor de seguimiento, apoyo y acompañamiento internacional a la migración de ciudadanos venezolanos que se ha visto obligada a desplazarse hacia otros países en busca de mejores condiciones y alternativas de vivas, ante la devastadoras condiciones sociales, económicas y políticas del país.
La Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en ejecución de sus funciones asignadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Reglamento Interior y de Debates, asumióel compromiso aprobar y presentar el Proyecto de Ley de Extranjería de Retorno, propuesta novísima en el sistema jurídico venezolano, la normativa regula el retorno de los venezolanos al país.
El Proyecto de Ley tiene por objeto regular el regreso voluntario de los venezolanos que migraron al extranjero, así como los que se encuentran en situación de retorno involuntario. Se trata de un instrumento jurídico idóneo, moderno, sin antecedentes en nuestra Nación, que establece las disposiciones que regirán el regreso, incentivos y reinserción en nuestro país de aquellos venezolanos que por diferentes causas deseen retornar, preservando los derechos y obligaciones de todos los venezolanos.
Asimismo, el Proyecto de Ley tiene por finalidad de establecer las disposiciones destinadas a regular y estimular el regreso voluntario e involuntario de los nacionales a nuestro país. Todo en consonancia con nuestros preceptos constitucionales y legales; así como en estricta observancia de la normativa internacional en materia de Derechos Humanos que, de acuerdo a lo pautado en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene preeminencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Históricamente nuestro país siempre fue receptor de migraciones provenientes, en su mayoría, del continente Europeo, Latinoamérica y el Caribe y en menor cantidad de otras naciones del mundo. Venezuela se enriqueció de los aportes y el trabajo de los migrantes particularmente de los países vecinos. La recepción de migraciones se inicia con la elaboración de la política migratoria en los años siguientes a la desintegración de la Gran Colombia, en 1830, período que se cierra con la Ley de Extranjeros del 3 de agosto de 1937. A partir de 1963, aparece la migración motivada por condiciones económicas y políticas. En 1970 surge la migración de calificación laboral. Posteriormente hace su aparición la migración de retorno desde 1980 cuando el desequilibrio fiscal generó la disminución de los flujos migratorios especialmente de países vecinos.
La recepción de migrantes se generó por la seguridad jurídica, la favorable situación económica y los incentivos de la política migratoria de nuestro país.
En las últimas dos décadas ha operado una situación inversa, Venezuela dejó de ser un destino deseado para los migrantes de Latinoamérica y en general del mundo para pasar a ser un país cuya población se ha visto prácticamente forzada a desplazarse a otras latitudes debido al deterioro de la calidad y de las condiciones de vida a lo interno de la República. Entre los factores que ha propiciado la migración masiva de venezolanos están la carencia de servicios públicos eficientes; los altos índices de desempleo; la devaluación de la moneda y el control cambiario que repercute negativamente en las inversiones en el sector económico y productivo del país; el descenso del poder de compra de los salarios; la falta de producción que ha ocasionado la escasez de productos básicos, alimentos y medicamentos; la imposibilidad para adquirir una vivienda; deterioro de la asistencia médica y de la educación, a lo cual se añade la incertidumbre con respecto a los derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales.
Todos estos problemas han generado frustración y un éxodo en la población joven, especialmente por la necesidad de búsqueda de calidad de vida y mejores expectativas en universitarios y profesionales jóvenes, especializados con grados de maestría y doctorados que carecen de confianza en el futuro del país. La salida al exterior se ha incrementado exponencialmente en los últimos cinco años y se ha ido generalizado en sectores de la población que no encuentran los alimentos y medicinas necesarios para su sostenimiento vital.
La Ley Migración de Retorno, es una normativa que reconoce la deuda moral que tiene la Nación con los miles de venezolanos que debieron tomar la decisión de abandonar el país y tiene por objeto regular lo relativo al retorno de los venezolanos que por diversas causas migraron del país y decidan regresar de manera voluntaria o involuntariamente, propiciando una adecuada reinserción económica y social en el país, siendo el Estado el encargado de contribuir a generar incentivos para el retorno y la integración familiar.
Esta reconstrucción implica también el diseño de políticas públicas tendientes a que los venezolanos puedan alcanzar a través de su ocupación productiva, un nivel de ingreso acorde a sus potencialidades.
Esta Ley reconoce la necesidad de recuperar y reincorporar a la actividad productiva, entre otros, a los profesionales altamente calificados, científicos, especialistas, técnicos y personal calificado de la industria del petróleo, que fueron objeto de despidos en el año 2002, cerca de veinte mil trabajadores, que quedaron inhabilitados por el gobierno para trabajar en cualquier otra empresa estatal o para realizar contrataciones con el sector público. En este sentido, la migración de retorno representa una valiosa contribución al crecimiento económico, reposición de la brecha de competencias, a la capacitación, la diversidad cultural y la innovación.
La Ley propicia la atracción de ahorros, inversiones,conocimientos científicos y tecnológicos, en ese sentido se incluyen beneficios tributarios, sociales y económicos. Los beneficios tributarios permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de bienes y equipos.
Con esta normativa se promueve el apoyo al retornado mediante un programa integral dirigido a reinsertarlo en los aspectos culturales, educativos, laborales, proyectos de producción e inversiones favoreciendo el proceso de readaptación de los venezolanos a su regreso al país.
La Comisión Permanente de Política Exterior mantiene estricto interés de que esta iniciativa contribuya a atraer a nuestros connacionales en el extranjero e incentivar su regreso al país de manera voluntaria, propiciar su reinserción a la sociedad, el retorno de profesionales y técnicos capacitados en diversos ámbitos todos los niveles, brindar al país la posibilidad de recuperar el aprovechamiento de las corrientes migratorias como una dimensión del desarrollo económico y social sustentable, creando el marco legal para propiciar y fortalecer el retorno de los venezolanos como una función que es del más alto interés del Estado y la sociedad.
III. PROPUESTAS QUE HACE LA COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA EXTERIOR, SOBERANÍA E INTEGRACIÓN AL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, APROBADO EN PRIMERA DISCUSIÓN EN LA PLENARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN SU SESIÓN DEL DÍA DE OCTUBRE DE 2018.
PRIMERO: Se propone aprobar sin modificaciones el acápite del Título del Proyecto aprobado en primera discusión, el cual queda redactado como se indica a continuación:
LEY DE MIGRACIÓN DE RETORNO
SEGUNDO: Se propone aprobar sin modificaciones artículo 1 del Proyecto aprobado en primera discusión:
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular, facilitar y promover el retorno al país de los venezolanos migrantes, así como proporcionar el basamento legal para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y estrategias que, en materia de migración de retorno, dicte el Ejecutivo Nacional.
TERCERO: Se propone aprobar sin modificaciones artículo 2 del Proyecto aprobado en primera discusión:
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los venezolanos que retornen de manera voluntaria o involuntaria al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 3 del Proyecto aprobado en primera discusión:
Exclusiones
Artículo 3. Están excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Quienes hayan sido deportados al país por la comisión de delitos.
2. Quienes estén solicitados a nivel nacional o internacional por autoridades judiciales y policiales.
3. Quienes tengan procesos judiciales abiertos o condenas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos.
4. Quienes estén solicitados, tengan juicio abierto o hayan sido condenados por delitos contra la administración pública y corrupción.
QUINTO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 4 del Proyecto aprobado en primera discusión con el siguiente texto:
Finalidad
Artículo 4. Esta Ley tiene por finalidad establecer medidas e incentivos para facilitar la reinserción social, económica y productiva de los venezolanos que de manera voluntaria o involuntaria retornen al país.
El Ejecutivo nacional, mediante el Reglamento de esta Ley regulará todo lo relacionado con los planes, programas y proyectos destinados a apoyar la reinserción social de los retornados.
SEXTO: Se propone modificar la redacción del artículo 5 del Proyecto aprobado en primera discusión, para agregar el concepto ampliado de refugiado contemplado en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, adoptado por el coloquio Sobre la protección Internacional de los Refugiados en América central, México y Panamá. De ser aprobada esta propuesta el artículo 5 quedaría redactado de la manera siguiente:
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de este Ley se entiende por:
Migración de retorno: Movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria.
Migrante: Personas que van asentar a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales, materiales, sus perspectivas y las de sus familias.
País de origen: la República Bolivariana de Venezuela
País receptor: País de destino o tercer país que recibe a un venezolano migrante.
Retorno Voluntario: Refiere al retorno de los migrantes venezolanos que no desean permanecer en sus países de acogida y desean retornar voluntariamente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Retorno involuntario: Es el retorno de los migrantes venezolanos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela causado por la deportación, vencimiento de documentación de estadía, permiso de trabajo o decisión justificada de la autoridad competente del país en el que se encuentran.
Refugiado: es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Igualmente serán considerados como refugiados las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
SÉPTIMO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 6 del Proyecto aprobado en primera discusión y cuyo contenido es el siguiente:
Igualdad de género
Artículo 6. Las disposiciones de esta Ley deberán entenderse dirigidas a los géneros femenino y masculino, sin distinción discriminatoria entre géneros.
OCTAVO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 7 del Proyecto que, en primera discusión, se aprobó con el siguiente texto:
Oficina nacional con competencia
en materia de retorno
Artículo 7. El Presidente de la República podrá crear una oficina nacional a los efectos de la implementación, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos destinados a apoyar la reinserción social de los retornados.
NOVENO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 8 del Proyecto aprobado en primera discusión con la siguiente redacción:
Asistencia consular para el retorno
Artículo 8. El Presidente de la República, por órgano del ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores y sin perjuicio de las atribuciones que le sean conferidas a la oficina nacional con competencia en materia de retorno, podrá disponer que las oficinas consulares de la República:
1. Elaboren y mantengan actualizado el registro de los venezolanos y su grupo familiar que manifiesten su voluntad de regresar al país.
2. Elaboren y mantengan actualizado el registro de los venezolanos y su grupo familiar que de manera involuntaria regresen al país.
3. Presten servicio de atención y asistencia al retornado en materia de asesoramiento e información sobre los beneficios que le otorga esta Ley, trámites y documentación necesaria y binde apoyo y acompañamiento a aquellos venezolanos en situación de vulnerabilidad extrema que quieran retornar al país.
4. y las demás que les sean asignadas en el Reglamentó de esta ley.
DÉCIMO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 9 del Proyecto aprobado en primera discusión, en los términos siguientes:
Condiciones de retorno
Artículo 9. Los venezolanos radicados en el exterior que de manera voluntaria o involuntaria decidan retornar al territorio nacional podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley siempre que acrediten ante la autoridad competente que permanecieron ininterrumpidamente en el país receptor durante un período no menor de un año y manifiesten su voluntad de residir de forma estable en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
DÉCIMO PRIMERO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 10 del Proyecto aprobado en primera discusión, el cual está redactado de la siguiente manera:
Solicitud de beneficios
Artículo 10. Los venezolanos que voluntaria o involuntariamente retornen al territorio nacional podrán solicitar los beneficios contemplados en esta Ley hasta veinticuatro meses después de su regreso al territorio nacional y por una única vez.
El Reglamento de esta Ley regulará todo lo concerniente a los recaudos y requisitos que deben anexar a la solicitud.
DÉCIMO SEGUNDO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 11 del Proyecto aprobado en primera discusión, el cual quedó redactado así:
Beneficio especial de retorno
Artículo 11. Las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, víctimas de trata de personas, solicitantes de asilo rechazadas, migrantes desamparados, migrantes menores no acompañados, migrantes con necesidades sanitarias, enfermedades graves o especiales entre otras, deberán ser calificadas por la oficina consular venezolana en el extranjero que le corresponda. Previo estudio socioeconómico la República le otorgará el pasaje de retorno al país.
DÉCIMO TERCERO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 12 del Proyecto aprobado en primera discusión con el siguiente texto:
Beneficios del retorno.
Artículo 12. Los venezolanos y su grupo familiar que voluntaria o involuntariamente retornen al territorio nacional tienen derecho a:
1. Insertarse en el sistema de educación en cualquiera de sus niveles y a que le sea concedida la equivalencia, reválida, homologación y reconocimiento de sus estudios y títulos académicos de conformidad con las leyes que regulan la materia educativa.
2. Acceder a los servicios de capacitación laboral o de emprendimiento promovidos por el gobierno venezolano para facilitar la inserción laboral e iniciativas de emprendimiento de los venezolanos que retornen al país.
3. Integrarse en el sistema laboral y productivo del país en áreas estratégicas y de desarrollo, especialmente en los sectores de educación, medicina, científico, investigación, siderúrgico, energía, petróleo, minería, agroindustrial, entre otros, de conformidad con las disposiciones que dicte el Presidente de la República.
4. Acceder a los programas de emprendimiento impulsados por las instituciones del Estado, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y con las disposiciones que al efecto dicte el Presidente de la República.
5. Ser incluidos en el sistema de seguridad social y programas sociales del Estado venezolano sin discriminación alguna.
6. Acceder al sistema financiero nacional, créditos, servicios y demás beneficios de conformidad con las leyes que rigen la materia y con las disposiciones que al efecto dicte el Presidente de la República.
7. Exención o reducción de los aranceles para la importación de su equipo de trabajo, las herramientas, máquinas, equipos tecnológicos y electrónicos e instrumentos vinculados al ejercicio de su profesión, arte u oficio e investigación, de conformidad con las leyes que rigen la materia tributaria, con el Reglamento de esta Ley y con las disposiciones que al efecto dicte el Presidente de la República.
8. Exención del pago de tributos sobre el menaje de casa, enseres domésticos, bienes muebles y un vehículo automotor de uso personal, de conformidad con las leyes que rigen la materia tributaria, con el Reglamento de esta Ley y con las disposiciones que al efecto dicte el Presidente de la República.
El Reglamento de esta Ley regulará los montos, costos, requisitos, recaudos, trámites y demás especificaciones de los bienes contemplados en los numerales 7 y 8 y establecerá los parámetros para determinar si un bien califica como menaje a casa.
DÉCIMO CUARTO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 13 del Proyecto aprobado en primera discusión, en los términos siguientes:
Prohibición de enajenar vehículo
Artículo 13. Queda prohibido enajenar, transferir el dominio, la posesión o tenencia a terceras personas del vehículo automotor de uso particular a que se refiere el numeral 8 del artículo anterior antes de que haya transcurrido el plazo de tres años contados desde la fecha de su nacionalización.
Sólo se admitirá un vehículo automotor de uso particular por interesado y por una única vez.
Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no serán objeto de exención.
DÉCIMO QUINTO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 14 del Proyecto aprobado en primera discusión con el siguiente texto:
Pérdida de beneficios
Artículo 14. Cualquier incumplimiento material o formal, de las disposiciones contenidas en esta Ley acarrea la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios previstos de conformidad con el Reglamento.
DÉCIMO SEXTO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 15 del Proyecto aprobado en primera discusión cuyo texto es el siguiente:
Oportunidad para acceder a los beneficios
Artículo 15. Los venezolanos que retornen de manera voluntaria o involuntaria al territorio de la República Bolivariana de Venezuela podrán acogerse a los beneficios contemplados en esta Ley por una única vez.
El Reglamento establecerá las normas relativas al registro y control de los venezolanos que retornen a fin de evitar la duplicidad de beneficios.
DÉCIMO SEPTIMO: Se propone aprobar sin modificaciones el artículo 16 del Proyecto aprobado en primera discusión y el cual está redactado en la forma siguiente:
Apoyo al emprendimiento
Artículo 16. Los venezolanos residentes en el exterior a través de organizaciones, empresas y de manera personal pueden presentar proyectos de apoyo a los programas de emprendimiento de los venezolanos que retornen al país. Estos proyectos deben registrarse ante la oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela del país donde resida el venezolano de apoyo.
DÉCIMO OCTAVO: Se propone aprobar sin modificaciones la Disposición Transitoria del Proyecto aprobado en primera discusión referida al lapso para reglamentar la Ley:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lapso para reglamentar la Ley
UNICA. El Presidente de la República en Consejo de Ministros reglamentará esta Ley dentro de los sesenta días siguientes a su publicación.
DÉCIMO NOVENO: Se propone modificar la denominación de “DISPOSICIONES FINALES” del Proyecto aprobado en primera discusión por la de “DISPOSICIÓN FINAL” por cuanto el Proyecto solo tiene una disposición final referida a la entrada en vigencia de la Ley. De ser aprobada esta propuesta esta disposición quedaría redactada asi:
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigencia
UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los _____días del mes de________ de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
IV. PROYECTO LEY DE MIGRACIÓN DE RETORNO.
En fecha 31 de octubre de 2018 el Diputado Williams Dávila, proponente de esta iniciativa de Ley de Migración de Retorno, presentó ante la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración esta propuesta de Ley producto de su labor de seguimiento, apoyo y acompañamiento internacional a la migración de ciudadanos venezolanos que se ha visto obligada a desplazarse hacia otros países en busca de mejores condiciones y alternativas de vida. Esta Ley tiene por objeto regular el regreso voluntario de los venezolanos que migraron al extranjero, así como los que se encuentran en situación de retorno involuntario. Se trata de un instrumento jurídico idóneo, moderno, sin antecedentes en nuestra Nación, que establece las disposiciones que regirán el regreso, incentivos y reinserción en nuestro país de aquellos venezolanos que por diferentes causas deseen retornar, preservando los derechos y obligaciones de todos los venezolanos.
La Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en ejecución de sus funciones asignadas en la Constitución de la República y el Reglamento Interior y de Debates, asumió el compromiso de presentar este Anteproyecto de Ley de Migración de Retorno ante la Plenaria de la Asamblea Nacional para su aprobación en Primera Discusión, dando inicio al proceso de formación de la Ley de Migración de Retorno, la cual tiene por finalidad de establecer las disposiciones destinadas a regular y estimular el regreso voluntario e involuntario de los nacionales a nuestro país. Todo en consonancia con nuestros preceptos constitucionales y legales; así como en estricta observancia de la normativa internacional en materia de Derechos Humanos que, de acuerdo a lo pautado en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene preeminencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Históricamente nuestro país siempre fue receptor de migraciones provenientes, en su mayoría, del continente Europeo, Latinoamérica y el Caribe y en menor cantidad de otras naciones del mundo. Venezuela se enriqueció de los aportes y el trabajo de los migrantes particularmente de los países vecinos. La recepción de migraciones se inicia con la elaboración de la política migratoria en los años siguientes a la desintegración de la Gran Colombia, en 1830, período que se cierra con la Ley de Extranjeros del 3 de agosto de 1937. A partir de 1963, aparece la migración motivada por condiciones económicas y políticas. En 1970 surge la migración de calificación laboral. Posteriormente hace su aparición la migración de retorno desde 1980 cuando el desequilibrio fiscal generó la disminución de los flujos migratorios especialmente de países vecinos.
La recepción de migrantes se generó por la seguridad jurídica, la favorable situación económica y los incentivos de la política migratoria de nuestro país.
En las últimas dos décadas ha operado una situación inversa, Venezuela dejó de ser un destino deseado para los migrantes de Latinoamérica y en general del mundo para pasar a ser un país cuya población se ha visto prácticamente forzada a desplazarse a otras latitudes debido al deterioro de la calidad y de las condiciones de vida a lo interno de la República. Entre los factores que ha propiciado la migración masiva de venezolanos están la carencia de servicios públicos eficientes; los altos índices de desempleo; la devaluación de la moneda y el control cambiario que repercute negativamente en las inversiones en el sector económico y productivo del país; el descenso del poder de compra de los salarios; la falta de producción que ha ocasionado la escasez de productos básicos, alimentos y medicamentos; la imposibilidad para adquirir una vivienda; deterioro de la asistencia médica y de la educación, a lo cual se añade la incertidumbre con respecto a los derechos humanos, civiles, económicos, sociales y culturales.
Todos estos problemas han generado frustración y un éxodo en la población joven, especialmente por la necesidad de búsqueda de calidad de vida y mejores expectativas en universitarios y profesionales jóvenes, especializados con grados de maestría y doctorados que carecen de confianza en el futuro del país. La salida al exterior se ha incrementado exponencialmente en los últimos cinco años y se ha ido generalizado en sectores de la población que no encuentran los alimentos y medicinas necesarios para su sostenimiento vital.
La movilidad de la población de un país a otro es un fenómeno social que implica el desplazamiento poblacional de una región o país a otro. Venezuela no había sido un país generador de migraciones masivas, por ello es necesario adecuar la legislación venezolana a los principios y estándares internacionales sobre la migración, a fin de que nuestro país pueda acoger a los venezolanos que decidan regresar.
El término migración es una conducta humana. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha definido el migrante como cualquier persona que se desplaza a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de la situación jurídica; el carácter de ésta, voluntario o involuntario; causas y duración de la estancia.
La migración hacia otros países es un derecho reconocido en el marco del Sistema Internacional de Naciones Unidas. El derecho a la libre circulación de personas dentro y fuera de los países, a elegir su residencia y salir y regresar a su país se estableció en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que los consagró como pilar moral de las Naciones. Posteriormente, en el artículo 12 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, quedó establecido que la persona que se encuentre legalmente en el territorio de los Estados tiene el derecho a circular libremente y escoger con libertad su residencia. En el numeral 2 del mismo artículo se contempla el derecho de las personas a salir libremente de cualquier país, no pudiéndosele negar el derecho de entrar en su propio país, si así lo desea.
Fundamentado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la Constitución de la República, el legislador prevé regular mediante una Ley innovadora el retorno de los nacionales que residen en el exterior propiciando su adecuada reinserción social.
La situación de nuestro país es una condición atípica, que en contrapeso requiere de la convocatoria de los nacionales al retorno a su territorio de forma voluntaria. Teóricamente el retorno voluntario es característico de movimientos poblacionales con tipología variada.
La Organización Internacional para las Migraciones reconoce desde la gestión de la migración, el retorno voluntario sin obligación, luego de estar en el extranjero durante un período de tiempo, los migrantes deciden volver a su país por cuenta propia. El retorno involuntario, aplica a un migrante que es obligado de manera legal a regresar a su país, mediante una deportación. Teóricamente sólo se usará el término migración de retorno cuando la persona se traslada por primera vez a su país de origen.
Es necesario diseñar un plan de recuperación de la democracia y la reconstrucción profunda del país, para ofrecerle a todos los venezolanos, incluidos los migrantes que residen en el exterior y aquellos que a diario se plantean la posibilidad de emigrar, un país con las garantías mínimas para vivir con dignidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos, que, tal como lo establece el artículo 2 de nuestra Carta Magna, son condiciones que debe ofrecer un “…Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,...”.
La Ley Migración de Retorno, es una normativa que reconoce la deuda moral que tiene la Nación con los miles de venezolanos que debieron tomar la decisión de abandonar el país y tiene por objeto regular lo relativo al retorno de los venezolanos que por diversas causas migraron del país y decidan regresar de manera voluntaria o involuntariamente, propiciando una adecuada reinserción económica y social en el país, siendo el Estado el encargado de contribuir a generar incentivos para el retorno y la integración familiar.
Esta reconstrucción implica también el diseño de políticas públicas tendientes a que los venezolanos puedan alcanzar a través de su ocupación productiva, un nivel de ingreso acorde a sus potencialidades.
Esta Ley reconoce la necesidad de recuperar y reincorporar a la actividad productiva, entre otros, a los profesionales altamente calificados, científicos, especialistas, técnicos y personal calificado de la industria del petróleo, que fueron objeto de despidos en el año 2002, cerca de veinte mil trabajadores, que quedaron inhabilitados por el gobierno para trabajar en cualquier otra empresa estatal o para realizar contrataciones con el sector público. En este sentido, la migración de retorno representa una valiosa contribución al crecimiento económico, reposición de la brecha de competencias, a la capacitación, la diversidad cultural y la innovación.
La Ley propicia la atracción de ahorros, inversiones, conocimientos científicos y tecnológicos, en ese sentido se incluyen beneficios tributarios, sociales y económicos. Los beneficios tributarios permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de bienes y equipos.
Con esta normativa se promueve el apoyo al retornado mediante un programa integral dirigido a reinsertarlo en los aspectos culturales, educativos, laborales, proyectos de producción e inversiones favoreciendo el proceso de readaptación de los venezolanos a su regreso al país.
La Comisión Permanente de Política Exterior mantiene estricto interés de que esta iniciativa contribuya a atraer a nuestros connacionales en el extranjero e incentivar su regreso al país de manera voluntaria, propiciar su reinserción a la sociedad, el retorno de profesionales y técnicos capacitados en diversos ámbitos todos los niveles, brindar al país la posibilidad de recuperar el aprovechamiento de las corrientes migratorias como una dimensión del desarrollo económico y social sustentable, creando el marco legal para propiciar y fortalecer el retorno de los venezolanos como una función que es del más alto interés del Estado y la sociedad.
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular, facilitar y promover el retorno al país de los venezolanos migrantes, así como proporcionar el basamento legal para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y estrategias que, en materia de migración de retorno, dicte el Ejecutivo Nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los venezolanos que retornen de manera voluntaria o involuntaria al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Exclusiones
Artículo 3. Están excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Quienes hayan sido deportados al país por la comisión de delitos.
2. Quienes estén solicitados a nivel nacional o internacional por autoridades judiciales y policiales.
3. Quienes tengan procesos judiciales abiertos o condenas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos.
4. Quienes estén solicitados, tengan juicio abierto o hayan sido condenados por delitos contra la administración pública y corrupción.
Finalidad
Artículo 4. Esta Ley tiene por finalidad establecer medidas e incentivos para facilitar la reinserción social, económica y productiva de los venezolanos que de manera voluntaria o involuntaria retornen al país.
El Ejecutivo nacional, mediante el Reglamento de esta Ley regulará todo lo relacionado con los planes, programas y proyectos destinados a apoyar la reinserción social de los retornados.
Definiciones
Artículo 5. A los efectos de este Ley se entiende por:
Migración de retorno: Movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria.
Migrante: Personas que van asentar a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales, materiales, sus perspectivas y las de sus familias.
País de origen: la República Bolivariana de Venezuela
País receptor: País de destino o tercer país que recibe a un venezolano migrante.
Retorno Voluntario: Refiere al retorno de los migrantes venezolanos que no desean permanecer en sus países de acogida y desean retornar voluntariamente al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Retorno involuntario: Es el retorno de los migrantes venezolanos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela causado por la deportación, vencimiento de documentación de estadía, permiso de trabajo o decisión justificada de la autoridad competente del país en el que se encuentran.
Refugiado: es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Igualmente serán considerados como refugiados las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Igualdad de género
Artículo 6. Las disposiciones de esta Ley deberán entenderse dirigidas a los géneros femenino y masculino, sin distinción discriminatoria entre géneros.
Oficina nacional con competencia
en materia de retorno
Artículo 7. El Presidente de la República podrá crear una oficina nacional a los efectos de la implementación, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos destinados a apoyar la reinserción social de los retornados.
Asistencia consular para el retorno
Artículo 8. El Presidente de la República, por órgano del ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores y sin perjuicio de las atribuciones que le sean conferidas a la oficina nacional con competencia en materia de retorno, podrá disponer que las oficinas consulares de la República:
1. Elaboren y mantengan actualizado el registro de los venezolanos y su grupo familiar que manifiesten su voluntad de regresar al país.
2. Elaboren y mantengan actualizado el registro de los venezolanos y su grupo familiar que de manera involuntaria regresen al país.
3. Presten servicio de atención y asistencia al retornado en materia de asesoramiento e información sobre los beneficios que le otorga esta Ley, trámites y documentación necesaria y binde apoyo y acompañamiento a aquellos venezolanos en situación de vulnerabilidad extrema que quieran retornar al país.
4. y las demás que les sean asignadas en el Reglamentó de esta ley
Condiciones de retorno
Artículo 9. Los venezolanos radicados en el exterior que de manera voluntaria o involuntaria decidan retornar al territorio nacional podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley siempre que acrediten ante la autoridad competente que permanecieron ininterrumpidamente en el país receptor durante un período no menor de un año y manifiesten su voluntad de residir de forma estable en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
Solicitud de beneficios
Artículo 10. Los venezolanos que voluntaria o involuntariamente retornen al territorio nacional podrán solicitar los beneficios contemplados en esta Ley hasta veinticuatro meses después de su regreso al territorio nacional y por una única vez.
El Reglamento de esta Ley regulará todo lo concerniente a los recaudos y requisitos que deben anexar a la solicitud.
Beneficio especial de retorno
Artículo 11. Las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, víctimas de trata de personas, solicitantes de asilo rechazadas, migrantes desamparados, migrantes menores no acompañados, migrantes con necesidades sanitarias, enfermedades graves o especiales entre otras, deberán ser calificadas por la oficina consular venezolana en el extranjero que le corresponda. Previo estudio socioeconómico la República le otorgará el pasaje de retorno al país.
Beneficios del retorno.
Artículo 12. Los venezolanos y su grupo familiar que voluntaria o involuntariamente retornen al territorio nacional tienen derecho a:
1. Insertarse en el sistema de educación en cualquiera de sus niveles y a que le sea concedida la equivalencia, reválida, homologación y reconocimiento de sus estudios y títulos académicos de conformidad con las leyes que regulan la materia educativa.
2. Acceder a los servicios de capacitación laboral o de emprendimiento promovidos por el gobierno venezolano para facilitar la inserción laboral e iniciativas de emprendimiento de los venezolanos que retornen al país.
3. Integrarse en el sistema laboral y productivo del país en áreas estratégicas y de desarrollo, especialmente en los sectores de educación, medicina, científico, investigación, siderúrgico, energía, petróleo, minería, agroindustrial, entre otros, de conformidad con las disposiciones que dicte el Presidente de la República.
4. Acceder a los programas de emprendimiento impulsados por las instituciones del Estado, de conformidad con el Reglamento de esta Ley y con las disposiciones que al efecto dicte el Presidente de la República.
5. Ser incluidos en el sistema de seguridad social y programas sociales del Estado venezolano sin discriminación alguna.
6. Acceder al sistema financiero nacional, créditos, servicios y demás beneficios de conformidad con las leyes que rigen la materia y con las disposiciones que al efecto dicte el Presidente de la República.
7. Exención o reducción de los aranceles para la importación de su equipo de trabajo, las herramientas, máquinas, equipos tecnológicos y electrónicos e instrumentos vinculados al ejercicio de su profesión, arte u oficio e investigación, de conformidad con las leyes que rigen la materia tributaria, con el Reglamento de esta Ley y con las disposiciones que al efecto dicte el Presidente de la República.
8. Exención del pago de tributos sobre el menaje de casa, enseres domésticos, bienes muebles y un vehículo automotor de uso personal, de conformidad con las leyes que rigen la materia tributaria, con el Reglamento de esta Ley y con las disposiciones que al efecto dicte el Presidente de la República.
El Reglamento de esta Ley regulará los montos, costos, requisitos, recaudos, trámites y demás especificaciones de los bienes contemplados en los numerales 7 y 8 y establecerá los parámetros para determinar si un bien califica como menaje a casa.
Prohibición de enajenar vehículo
Artículo 13. Queda prohibido enajenar, transferir el dominio, la posesión o tenencia a terceras personas del vehículo automotor de uso particular a que se refiere el numeral 8 del artículo anterior antes de que haya transcurrido el plazo de tres años contados desde la fecha de su nacionalización.
Sólo se admitirá un vehículo automotor de uso particular por interesado y por una única vez.
Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no serán objeto de exención.
Pérdida de beneficios
Artículo 14. Cualquier incumplimiento material o formal, de las disposiciones contenidas en esta Ley acarrea la pérdida de la totalidad de beneficios tributarios previstos de conformidad con el Reglamento.
Oportunidad para acceder a los beneficios
Artículo 15. Los venezolanos que retornen de manera voluntaria o involuntaria al territorio de la República Bolivariana de Venezuela podrán acogerse a los beneficios contemplados en esta Ley por una única vez.
El Reglamento establecerá las normas relativas al registro y control de los venezolanos que retornen a fin de evitar la duplicidad de beneficios.
Apoyo al emprendimiento
Artículo 16. Los venezolanos residentes en el exterior a través de organizaciones, empresas y de manera personal pueden presentar proyectos de apoyo a los programas de emprendimiento de los venezolanos que retornen al país. Estos proyectos deben registrarse ante la oficina consular de la República Bolivariana de Venezuela del país donde resida el venezolano de apoyo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lapso para reglamentar la Ley
UNICA. El Presidente de la República en Consejo de Ministros reglamentará esta Ley dentro de los sesenta días siguientes a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigencia
UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los _____días del mes de________ de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Por la Comisión de Política Exterior, Soberanía e Integración,
Diputado Francisco Sucre
Presidente
Diputado ____________________ | Diputado______________________ |
Diputado ____________________ | Diputado______________________ |
Diputado ____________________ | Diputado______________________ |